PUBLICIDAD-

Actualidad y Artículos | Salud Mental/ Psicología   Seguir 5

Me Gusta   0 0 Comentar  0 0

Eutanasia por sufrimiento insoportable causado por un trastorno psiquiátrico

  • Autor/autores: Marc De Hert y Kristof Van Assche



0%
Artículo | 25/05/2024

La asistencia médica para morir (MAID), definida como eutanasia voluntaria y/o suicidio asistido por un médico, para personas con una enfermedad terminal está cada vez más disponible en más jurisdicciones alrededor del mundo. Por el contrario, la MAID en personas con una enfermedad no terminal y, más específicamente, en personas con un trastorno ps...

Estás viendo una versión reducida de este contenido.

Para consultar la información completa debes registrarte gratuitamente.
Tan sólo te llevará unos segundos.
Y si ya estás registrado inicia sesión pulsando aquí.

La asistencia médica para morir (MAID), definida como eutanasia voluntaria y/o suicidio asistido por un médico, para personas con una enfermedad terminal está cada vez más disponible en más jurisdicciones alrededor del mundo.


Por el contrario, la MAID en personas con una enfermedad no terminal y, más específicamente, en personas con un trastorno psiquiátrico, sigue siendo un tema controvertido.


Bélgica es uno de los pocos países donde se permite la eutanasia en caso de sufrimiento mental insoportable causado por un trastorno psiquiátrico.


Según la Ley belga de eutanasia de 2002, los criterios de elegibilidad son:


a) la solicitud de eutanasia la realiza un paciente adulto legalmente competente;


b) la solicitud es voluntaria, reiterada, bien meditada y no resultado de presiones externas;


c) el paciente se encuentra en una condición médica sin perspectivas de mejoría;


d) el paciente experimenta un sufrimiento mental constante e insoportable que no puede aliviarse; y


e) el sufrimiento es resultado de un trastorno psiquiátrico grave e incurable.


Para evaluar el cumplimiento de estos criterios, el médico tratante debe consultar a dos médicos independientes, incluido un psiquiatra.


Debe transcurrir al menos un mes entre la fecha de la solicitud del paciente y la realización de la eutanasia. Una vez realizada la eutanasia, el médico tratante debe informar de ello a la Comisión Federal de Control y Evaluación de la Eutanasia, a la que corresponde el control a posteriori.


Para acceder al texto completo consulte las características de suscripción de la fuente original:https://onlinelibrary.wiley.com/

Comentarios de los usuarios



No hay ningun comentario, se el primero en comentar

Recomendamos

Suicidio Prevención

¡Novedad en libros! La visión actual del suicidio, científicamente fundamentada, es que, aunque ...

VER MÁS
VER TODO
desvenlafaxina antidepresivos
Publicidad

Próximos cursos

CFC

La exploración psicológica a través del dibujo en la infancia y adolescencia

Inicio: 29/05/2024 |Precio: 170€

Ver curso